La Pena Capital y la Biblia

En la mañana del 2 de marzo de 1998, Patrick Kennedy llamó al 911 para reportar la violación de su hijastra de ocho años. Pedimos disculpas al lector por los detalles atroces descritos en la siguiente cita de los documentos legales:

Cuando la policía llegó al hogar [de Kennedy] entre las 9:20 y 9:30 a.m., la encontraron [a la  niña] en su cama. Llevaba una camiseta y estaba cubierta con una sábana manchada de sangre. Estaba sangrando profusamente del área de la vagina… Fue transportada al Hospital Pediátrico. Un experto en medicina forense pediátrica testificó que las lesiones fueron las más severas que había visto debido a un ataque sexual en sus cuatro años de práctica médica. Un desgarro de la parte izquierda de la pared de la vagina había separado el cuello del útero de la parte trasera de su vagina, causando que su recto sobresaliera hacia la estructura de su vagina. Su perineo completo estaba desgarrado desde la membrana externa de la vagina hasta el ano. Las lesiones requerían cirugía inmediata (Kennedy vs. Louisiana, 2008, corchetes añadidos).

Este crimen fue tan detestable que la Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció: “El crimen del peticionario tenía tal naturaleza que no se podía narrar completamente en estas páginas el daño y horror que impuso en su víctima, o expresar la repugnancia social, y el jurado que la representa buscó expresar tal desagrado al sentenciar al peticionario a la muerte” (Kennedy vs...).

Después de investigación adicional, se acusó a Kennedy de la violación terrible de su hijastra. La ley de Louisiana permitió que el fiscal distrital apelara a la pena de muerte para los demandados que eran hallados culpables de violar a niños menores de 12 años. El jurado determinó de manera anónima que Kennedy fuera sentenciado a muerte. Kennedy apeló hasta llegar a la corte más alta del estado. Pero la Corte Suprema de Louisiana reafirmó la posición de la pena de muerte (Liptak, 2007). Kennedy apeló otra vez—hasta la Corte Suprema de los Estados Unidos. En una decisión de 5 a 4 (dividida entre líneas ideológicas—liberales vs. conservadores), la Corte Suprema de los EE.UU. revocó la decisión de la Corte de Louisiana, conmutando la pena de muerte de Kennedy. La Corte sostuvo que es inconstitucional que los estados impongan la pena de muerte por la violación de un menor cuando el ataque no provoca muerte. En tal caso se considera la pena de muerte como un “castigo cruel e inusual”. Considere algunos de los comentarios que la Corte ofreció para justificar esta decisión irracional, reprensible y distorsionada moralmente:

Los estándares cambiantes de la decencia deben comprender y expresar respeto por la dignidad de la persona, y el castigo de los criminales debe conformarse a esta regla.
Cuando la ley castiga con la muerte, se arriesga a su propio descenso a la brutalidad, trasgrediendo el compromiso constitucional a la decencia y la compostura.
La pena de muerte puede ser desproporcionada al crimen mismo cuando el crimen no produce, o no tuvo la intención de producir, la muerte de la víctima.
Sin duda la violación merece castigo serio; pero en términos de depravación moral y daño a la persona y al público, no se compara con el homicidio, lo cual involucra quitar la vida humana injustificablemente (Kennedy vs…).

Observe que, en armonía completa con la tendencia liberal que comenzó en la década de 1960, en la cual el enfoque cambió de los derechos de la víctima a los derechos de los criminales, la parte liberal de la Corte mostró preocupación extraña por la “dignidad” del criminal, mientras que manifestó desinterés correspondiente por la dignidad de la víctima. Ellos también hicieron la comparación ridícula de la aplicación de la pena de muerte legal y prudente con los crímenes insensibles e ilegales de los impíos—implicando que el empleo de la pena de muerte está en conflicto con la “decencia y la compostura”. Esto significaría que Dios fue indecente cuando personalmente invocó la pena de muerte de millones a través de la historia del Antiguo Testamento (e.g., el Diluvio), como también cuando mandó que la autoridad civil hiciera lo mismo (e.g., Romanos 13:1et.seq.). Claramente estos cinco jueces no conocen a Dios (cf. Romanos 1:28; 1 Corintios 1:21; Tito 1:16).

Esta posición (que la muerte es justificable solamente en casos en que se haya cometido homicidio) implica que si Kennedy hubiera matado a su hijastra después de la violación, los liberales en la Corte hubieran estado más dispuestos a invocar la pena de muerte (aunque ellos indicaron que, incluso entonces, el criminal tuviera que haber cometido “un homicidio particularmente depravado”). Pero sus suposiciones injustificadas limitan la evaluación judicial al reino de la opinión humana subjetiva que cambia según el capricho voluble de la cultura. De hecho, la opinión de la Corte basó una gran parte de su argumentación en el hecho de que si existe o no consenso nacional en cuanto a la pena capital en caso de violación—como si la opinión humana de la mayoría determinara el valor moral objetivo. El rechazo de los jueces de los principios de la moralidad cristiana que antes guiaban a las cortes de los Estados Unidos evitó que reconocieran el único estándar final de autoridad para decidir cuándo se justifica la pena de muerte. Ningún ser humano tiene la autoridad en sí mismo de legislar en tal tema. Solamente Dios puede definir las condiciones bajo las cuales los seres humanos puedan quitar la vida a otros seres humanos.

Además, sostener que invocar la pena de muerte es un acto “desproporcionado” cuando el criminal realmente no mata a su víctima, implica una posición absurda de que el criminal puede someter a su víctima a tortura, angustia y sufrimiento insoportable y sádico—siempre y cuando conserve a su víctima con vida. ¡Y él pudiera continuar con estos ataques por años, con cualquier niño de cualquier edad, y todavía no recibiría la pena de muerte! Claramente estos jueces no entienden y no sienten compasión debido al daño inimaginable e incalculable perpetrado, no solamente contra el cuerpo tierno de la hijastra de Kennedy, sino también contra su espíritu. La confusión emocional, psicológica, mental y espiritual infligida es indescriptible e inconcebible. Una parte de esa niña fue asesinada, cambiada para siempre. La mayoría de niños sujetos a tal trato horrible tiene cicatrices permanentes, y muchos están condenados por el resto de sus vidas a vagar sin rumbo con un alma torturada, una mirada torcida y una existencia sin recuperación. De hecho, en un sentido, para algunos la muerte hubiera sido preferible en vez de vivir con las consecuencias. Irónicamente, la Corte reconoció este hecho: “El ataque no solamente fue contra ella, sino también contra su infancia… La violación tiene un impacto permanente psicológico, emocional y algunas veces físico en los niños… No podemos ignorar los años de gran angustia que la victima de violación infantil enfrentará” (Kennedy vs…, énfasis añadido). Sin embargo, eso es exactamente lo que la corte procedió a hacer—ignorar la angustia. Según la mayoría de la Corte, extender la pena capital al violador sería un “castigo excesivo, cruel e inusual”, ya que los “estándares cambiantes de la decencia” de Norteamérica “marcan el progreso de una sociedad madura”. De hecho, la Corte insistió en que “no se puede reconciliar la ejecución de todos los violadores de niños con nuestros estándares cambiantes de la decencia y la necesidad de restringir el uso de la pena de muerte” (Kennedy vs…). Increíble. Si algo verifica que no estamos madurando como sociedad (sino decayendo en nuestros estándares de moralidad), ciertamente es nuestro trato incivilizado, barbárico e inconsciente de niños en los últimos 40 años—desde el asesinato a través del aborto hasta la violencia del abuso sexual.

LA SOLUCIÓN—NUESTRA ÚNICA ESPERANZA

La única manera legítima de evaluar y regular el comportamiento humano es mirar al Creador. En las palabras de los Fundadores de la República de los Estados Unidos, Él es el que “creó” a todos los hombres, les “dotó” de vida, les provee “las leyes de la naturaleza”, y tiene la función de “Juez Supremo del mundo” (Declaración de…, 1776). Si la opinión humana llega a ser el estándar para juzgar el comportamiento ético, lo único que vendrá como consecuencia es confusión, contradicción e inconsistencia.

El Dios del Universo dio la Ley de Moisés a los israelitas en el Monte Sinaí hace más de 3,000 años atrás. Aunque ese código legal fue dirigido específicamente a los hebreos y ha sido concluido por Dios mismo (cf. Colosenses 2:14; Hebreos 8:13; 10:9), esa ley provee la perspectiva permanente sobre la actitud adecuada, y el castigo, para el comportamiento criminal. Ya que Dios es perfecto e infinito en todos Sus atributos, Sus directrices para Israel en cuanto al castigo adecuado del comportamiento humano antiético e inmoral deben servir como el modelo fundamental para cualquier sistema legal nacional.

Ciertamente los Fundadores aceptaron esta conclusión—y organizaron la República sobre esta. Por ejemplo, el signatario de la Declaración, John Witherspoon, declaró que “Los Diez Mandamientos…son la suma de la ley moral” (1815, 4:95, énfasis añadido). El sexto presidente John Quincy Adams escribió:

La ley dada en el Sinaí fue un código civil y municipal como también moral y religioso; contenía muchos estatutos...de aplicación universal—leyes que eran esenciales para la existencia del hombre en la sociedad, y cada nación que profesa algún código de ley ha promulgado la mayoría de estas leyes. La ley levítica fue dada por Dios mismo; se extendía a una gran variedad de temas de importancia infinita para el bienestar de los hombres… Sería en vano hacer una búsqueda en los escritos de la antigüedad pagana…para encontrar un fundamento para la moralidad tan extenso, completo y sólido como este decálogo presenta (1848, pp. 61,70-71, énfasis añadido).

William Findley, soldado de la Guerra Revolucionaria y congresista de los EE.UU., declaró:

Ya que es particularmente importante el conocimiento claro y exacto de la ley moral para entender todo el sistema de religión revelada, declararé que agradó a Dios entregar, en el Monte Sinaí, un compendio de Su ley santa, y escribirlo con Su propia mano en tablas de piedra duraderas. Esta ley, a la cual se le llama comúnmente los diez mandamientos, o el decálogo, tiene su fundamento en la naturaleza de Dios y del hombre, en la relación que los hombres portan con Él, y en las responsabilidades que resultan de esas relaciones; y según este fundamento es inmutable y universalmente obligatoria… Esta fue incorporada en la ley judicial (1812, pp. 22-23, énfasis añadido, itálicas en original).

DeWitt Clinton, gobernador de Nueva York y senador de los EE.UU., insistió: “Las sanciones de la ley Divina…cubren el área completa de la acción humana… Las leyes que regulan nuestra conducta son las leyes del hombre y las leyes de Dios” (citado en Campbell, 1849, pp. 307,305). John Adams, fundador principal, explicó: “Si ‘No codiciarás’ y ‘No hurtarás’ no fueran mandamientos del Cielo, todavía deberían ser preceptos inviolables en cada sociedad para que sea civilizada o libre” (1797, 3:217).

Se pudiera citar a otros fundadores de los Estados Unidos que entendieron que muchas de las leyes que Dios dio a los hebreos son absolutamente necesarias en la sociedad civil. Reconocer y respetar la manera en que Dios esperó que los judíos lidiaran con el comportamiento criminal es crucial para conservar la sociedad norteamericana. De hecho, la Biblia es la Palabra de Dios. Dentro de sus páginas, encontramos la sabiduría de Dios; encontramos lo que es mejor para la raza humana—tanto espiritualmente como civilmente. Así que, ¿cuál es el enfoque de Dios en cuanto a la pena capital? El Antiguo Testamento y el Nuevo Testamento abordan este tema extensamente.

LA ENSEÑANZA DEL ANTIGUO TESTAMENTO

Muy temprano en la historia humana, Dios decretó que los homicidas debían pagar sus crímenes con sus propias vidas: “El que derramare sangre de hombre, por el hombre su sangre será derramada; porque a imagen de Dios es hecho el hombre” (Génesis 9:6). Este estándar continuó en el periodo mosaico (cf. Números 35:33). De hecho, la ley que Dios dio a Moisés para gobernar a la nación israelita estipulaba al menos 16 crímenes capitales. En 16 casos, se debía apelar a la pena de muerte. Las primeras cuatro se pueden clasificar en el aspecto de los asuntos civiles.

1. El homicidio premeditado (Éxodo 21:12-14,22-23; Levítico 24:17; Números 35:16-21). Esta regulación también incluía la situación en la que dos hombres que pelearan, causaran en el proceso la muerte de una espectadora o su bebé no-nacido (lo cual circunstancialmente implica que el homicidio de niños no-nacidos por medio del aborto debería ser castigado con la muerte). Esta regulación no incluía el homicidio accidental, a lo cual llamamos homicidio involuntario.

2. El secuestro (Éxodo 21:16; Deuteronomio 24:7). En años recientes se ha producido libros y películas que describen la devastación que este crimen causa. Una película que está basada en un incidente real, describe el secuestro de un niño de siete años mientras caminaba a casa de regreso de la escuela. El hombre que le robó le mantuvo por algo de siete años, abusando del niño emocionalmente y sexualmente. A la edad de 14 años, el niño finalmente escapó y regresó a sus padres (“Conozco Mi Primer Nombre…”, 1989; Echols, 1991; cf. McMann, 2012; Atkins, 1999). Pero para entonces ya era una persona completamente diferente, y nunca sería el mismo otra vez. Dios no toleró tal cosa en el Antiguo Testamento, y muchas cosas similares cesarían en Norteamérica si se considerara estos crímenes tan seriamente como Dios los considera.

3. La lesión o maldición de los padres (Éxodo 21:15-17; Levítico 20:9). Jesús aludió a este punto en Mateo 15:4 y Marcos 7:10.

4. La rebeldía incorregible (Deuteronomio 17:12). Por ejemplo, los padres podían someter a las autoridades a su hijo testarudo, desobediente y rebelde, y éste sería apedreado hasta morir (Deuteronomio 21:18-21).

Se pueden calificar los siguientes seis crímenes capitales en el aspecto religioso.

5. El sacrificio a los dioses falsos (Éxodo 22:20).

6. La violación del día de reposo (Éxodo 35:2; Números 15:32-36). [El día de reposo es el único artículo en los Diez Mandamientos que el Nuevo Testamento no reitera].

7. La blasfemia o maldición de Dios (Levítico 24:10-16,23).

8. La falsa profecía (Deuteronomio 13:1-11). Se debía ejecutar al que trataba de persuadir a la gente para cometer idolatría, así como a la gente que fuera influenciada de esta manera (Deuteronomio 13:12-18).

9. El sacrificio humano (Levítico 20:2). Los israelitas fueron tentados a ofrecer a sus hijos a los dioses paganos falsos, como a Moloc. Pero Dios detestaba esta actividad (Levítico 19:5).

10. La adivinación (Éxodo 22:18; Levítico 19:26,31; 20:27; Deuteronomio 18:9-14). Se debía castigar con la muerte a los que practicaban las artes mágicas—los brujos, hechiceros, encantadores, adivinos y espiritistas.

Los próximos seis crímenes tienen que ver con el aspecto sexual.

11. El adulterio (Levítico 20:10-21; Deuteronomio 22:22). ¿Puede imaginar lo que pasaría en los Estados Unidos si se castigara el adulterio con la pena de muerte? ¡La mayor parte de Hollywood sería eliminada, también como una gran parte de la población!

12. El bestialismo (Éxodo 22:19; Levítico 20:15-16), i.e., tener relaciones sexuales con un animal (cf. Bradford, 1856, pp. 384-390).

13. El incesto (Levítico 18:6-17; 20:11-12,14).

14. La homosexualidad (Levítico 18:22; 20:13).

15. El sexo premarital (Levítico 21:9; Deuteronomio 22:20-21).

16. La violación de una mujer comprometida o casada (Deuteronomio 22:25-27). ¡Otra vez, imagine lo que pasaría en los Estados Unidos si se castigara la violación con la pena de muerte! Se eliminaría una gran parte del trato moderno inescrupuloso contra las mujeres.

La pena capital fue la voluntad del Creador para la nación judía—el gobierno civil en la Tierra que Dios mismo estableció. La pena de muerte fue una forma viable de castigo para al menos 16 ofensas distintas. [NOTA: Algunas personas han malentendido uno de los Diez Mandamientos que dice: “No matarás” (Éxodo 20:13). Ellos han supuesto que la ley prohibía quitar la vida en cualquier circunstancia. Pero esta conclusión es injustificable e insostenible, ya que Dios requirió la pena para ciertos crímenes. Por tanto, se hubiera traducido mejor el mandamiento como: “No cometerás homicidio”. En otras palabras, el mandamiento era una prohibición en contra del ejercicio personal de la venganza, pasando por alto la ley. Dios nunca ha aceptado la ejecución sin autorización bíblica de seres humanos. Pero Dios quería que las autoridades legales constituidas debidamente ejecutaran a los que quebrantaban la ley].

LA ENSEÑANZA DEL NUEVO TESTAMENTO

En el Nuevo Testamento, el cual es la voluntad de Dios para la humanidad después de la cruz, se aborda el asunto de la pena capital básicamente de la misma manera. El Nuevo Testamento claramente enseña que la pena capital es la voluntad de Dios para la conducta criminal incorregible. Por ejemplo, considere Romanos 13:1-4:

Sométase toda persona a las autoridades superiores; porque no hay autoridad sino de parte de Dios, y las que hay, por Dios han sido establecidas. De modo que quien se opone a la autoridad, a lo establecido por Dios resiste; y los que resisten, acarrean condenación para sí mismos. Porque los magistrados no están para infundir temor al que hace el bien, sino al malo. ¿Quieres, pues, no temer la autoridad? Haz lo bueno, y tendrás alabanza de ella; porque es servidor de Dios para tu bien. Pero si haces lo malo, teme; porque no en vano lleva la espada, pues es servidor de Dios, vengador para castigar al que hace lo malo (énfasis añadido).

Este pasaje claramente afirma que el estado—el gobierno civil—tiene la responsabilidad ordenada por Dios de conservar la ley y el orden, y proteger a los ciudadanos de los que practican lo malo. La palabra “espada” en este pasaje hace referencia a la pena capital. Dios quiere que la autoridad civil constituida debidamente aplique la pena capital a los ciudadanos que cometen crímenes que merecen la muerte.

Por al menos los pasados cuarenta años, los norteamericanos han sido testigos de la decadencia en el sistema judicial y la ley. En la mayoría de casos, el gobierno no ha “llevado la espada”. En cambio, el sistema de prisión ha estado plagado de criminales incorregibles. La libertad condicional prematura ha llegado a ser común para dar lugar al número creciente de infractores de la ley. El mismo apóstol Pablo articuló la actitud correcta cuando se presentó ante Festo y defendió sus acciones al declarar: “Porque si algún agravio, o cosa alguna digna de muerte he hecho, no rehúso morir” (Hechos 25:11, énfasis añadido). Como apóstol inspirado, Pablo reconoció que el estado posee apropiadamente el poder de la vida y la muerte en la administración de la justicia civil. De igual manera, si usted o yo cometemos un crimen que merece la muerte, no deberíamos rehusar morir.

Pedro también sostuvo la misma posición de Pablo. Instó obediencia al gobierno—una entidad que ha sido enviada por Dios “para castigo de los malhechores” (1 Pedro 2:14; cf. Tito 3:1). Jesús implicó la legitimidad de la pena capital cuando contó la Parábola de las Minas. Los que se rebelaron contra el rey debían ser traídos y ejecutados en su presencia (Lucas 19:27). Compare esa parábola con la que Él contó acerca de los labradores malvados en Lucas 20:15-16, en la que indicó que el amo de la viña regresará para destruir a los labradores.

OBJECIONES POSIBLES

¿Volver la Otra Mejilla?

Los que se oponen a la pena capital presentan una variedad de objeciones a su aplicación. Por ejemplo, alguien pudiera preguntar: “¿No enseñó Jesús que debemos volver la otra mejilla?”. Sí, Él lo hizo en Mateo 5:39. Pero en el contexto, Él estaba recalcando a los judíos la necesidad de no involucrarse en venganzas personales. Se enfatiza el mismo punto en Romanos 12:14-21. Pablo dijo: “No paguéis a nadie mal por mal” y “No os venguéis vosotros mismos”. En otras palabras, los cristianos no deben tomar la ley en sus propias manos e involucrarse en represalias vengativas. Dios insiste en que la venganza Le corresponde a Él.

Sin embargo, note que Romanos 13 continúa la secuencia de Romanos 12 y muestra cómo Dios realiza la venganza. Él emplea el gobierno civil como el instrumento para imponer la pena de muerte. Así que los ciudadanos no necesitan ocuparse en tácticas de vigilancia. Dios quiere que las autoridades legales castiguen a los criminales, y por ende protejan al resto de la sociedad.

La Mujer Adúltera

Una segunda objeción contra la pena capital tiene que ver con la mujer que fue sorprendida en adulterio. “¿No la exoneró Jesús y la dejó sin condenación, cuando los judíos estuvieron reclamando la pena de muerte en armonía con la Ley de Moisés?”. Si se estudia cuidadosamente Juan 8:1-11, se verá que este texto se encuentra en armonía completa con el principio del castigo capital. Al menos cuatro circunstancias atenuantes requerían que Jesús dejara a la mujer sin condena.

Primero, la regulación mosaica declaraba que se podía ejecutar a una persona solamente si había dos o más testigos del crimen (Deuteronomio 19:15). Un testigo era insuficiente para invocar la pena de muerte (Deuteronomio 17:6). Se reportó que la mujer fue sorprendida en el mismo acto (vs. 4), pero no se dice nada de la identidad de los testigos. Tal vez sólo hubo uno, por ende haciendo que la ejecución fuera ilegal.

Segundo, incluso si había dos o más testigos para verificar el pecado de la mujer, el Antiguo Testamento era igualmente explícito en cuanto al hecho de que ambos, la mujer y el hombre, debían ser ejecutados (Levítico 20:10; Deuteronomio 22:22). ¿Dónde estaba el hombre en esta ocasión? Obviamente, esta era una situación falsificada que no encajaba con las precondiciones mosaicas para invocar la pena capital. La obediencia a la Ley de Moisés en este caso realmente significaba dejar ir a la mujer.

Un tercer punto que se debe considerar es el significado preciso de la frase, “El que de vosotros esté sin pecado sea el primero en arrojar la piedra contra ella” (Juan 8:7). Si se tomara este enunciado como una prohibición general en contra de la pena capital, entonces este pasaje contradijera rotundamente Romanos 13. Pero lo que Jesús quiso indicar es lo que Pablo intentó expresar cuando dijo: “[T]ú que juzgas haces lo mismo” (Romanos 2:1). Jesús sabía que los acusadores de la mujer eran culpables de lo mismo por lo cual estaban dispuestos a condenarla—haciéndoles testigos no-calificados. Él pudo remorder sus consciencias en cuanto a su culpabilidad al hacer que se dieran cuenta que Él sabía que ellos también eran culpables. La antigua ley clarificaba que los testigos del crimen debían arrojar las piedras (Deuteronomio 17:7). Jesús estaba enfatizando directamente el hecho que los acusadores de la mujer no eran idóneos para cumplir este rol. [Para un estudio adicional sobre este punto, vea Miller, 2003].

Cuarto, la pena capital debía ser impuesta por una corte judicial constituida debidamente. Esta muchedumbre realmente estaba realizando una acción ilegal. Aunque era el Hijo de Dios, Jesús no hubiera interferido en la responsabilidad de las autoridades judiciales apropiadas, ya que Él mismo había diseñado el sistema legal judío. Una ocasión comparable fue cuando dos hermanos llegaron a Jesús y Le pidieron que juzgara en un conflicto de testamento. Jesús respondió: “Hombre, ¿quién me ha puesto sobre vosotros como juez o partidor?” (Lucas 12:14). Así que el esfuerzo de esta multitud en Juan 8 para engañar a Jesús buscaba burlar el proceso del sistema legal.

Jesús realmente manejó la situación adecuadamente, guardando el protocolo legal del Antiguo Testamento y la ley civil romana. La mujer claramente había violado la ley de Dios, y merecía la pena de muerte. Pero los prerrequisitos necesarios para pronunciar la ejecución no eran suficientes—lo cual fue precisamente lo que Jesús quiso decir cuando declaró: “Ni yo te condeno”. Él quiso decir que ya que faltaban las estipulaciones legales que se necesitaban para establecer su culpabilidad, Él no podía anular la ley y condenarla. La acción de Jesús en esta ocasión no desacredita en absoluto la legitimidad de la pena capital.

“No Es una Fuerza Disuasoria”

Una tercera objeción que ha sugerido en un esfuerzo por desafiar la conveniencia de la pena capital es la insistencia de algunos de que la pena de muerte no tiene ningún propósito útil, especialmente cuando se trata de disuadir a otros criminales de su curso de acción. Los que se oponen insisten: “La pena capital no es una fuerza disuasoria para el crimen”. Esta clase de pensamiento humanístico y mal informado ha prevalecido por varias décadas. Se pudiera creer esto si no fuera que la Palabra de Dios nos informara lo contrario.

Incluso si la pena capital no sirviera como una fuerza disuasoria, al menos serviría con otro propósito útil: la eliminación social de los elementos que persisten en el comportamiento destructivo. La Biblia enseña que algunas personas pueden insensibilizarse hasta llegar a una condición pecaminosa malvada. Pueden llegar a ser tan frías, crueles y malas que incluso la amenaza de muerte no les detiene. Pablo hizo referencia a aquellos cuyas consciencias han sido “cauterizadas” (1 Timoteo 4:2). Algunas personas son tan duras que son descritas como individuos que “pierden toda sensibilidad” y que se dedican completamente a la maldad (Efesios 4:19). Dios invocó la pena de muerte sobre una generación completa porque su maldad “era mucha en la tierra”, y “todo designio de los pensamientos del corazón de ellos era de continuo solamente el mal” (Génesis 6:5).

Así que el corazón y la mente humana se pueden apartar tanto de lo correcto, lo bueno y la verdad que una persona puede ser inalcanzable, incorregible e irremediable. La pena de muerte libera a los ciudadanos que se rigen a la ley de cualquier perpetración homicida y sufrimiento adicional que tales personas que tienen esa clase de comportamiento continuaran realizando. ¡Es horrible y absurdo que muchos norteamericanos hayan sufrido terriblemente en manos de criminales que ya habían sido encontrados culpables de crímenes previos, pero a quienes se les permitió salir libres y repetir su comportamiento criminal! Así que si la pena capital no fuera una fuerza disuasoria, todavía sería una opción necesaria en la sociedad. Esta controlaría el crecimiento y aumento de criminales insensibles. Se puede ver este hecho en el uso repetitivo de Dios de la expresión: “[A]sí quitarás el mal de en medio de ti” (Deuteronomio 13:5; 17:7; 19:19; 21:21; 22:21; 1 Corintios 5:13).

Pero la Biblia enseña claramente que la aplicación del castigo penal, incluyendo la pena de muerte, realmente es una fuerza disuasoria. Se puede ver este enfoque divino en la imposición de Dios de la pena de muerte a cualquier individuo (incluyendo a los familiares de una persona) que intentara persuadir a otros a la idolatría. Se debía apedrear a esa persona hasta la muerte en la presencia de toda la nación con este propósito: “[P]ara que todo Israel oiga, y tema, y no vuelva a hacer en medio de ti cosa semejante a esta” (Deuteronomio 13:11). Se ve otro caso de esta lógica en el pronunciamiento de muerte para el rebelde incorregible: “Y todo el pueblo oirá, y temerá, y no se ensoberbecerá” (Deuteronomio 17:13). Otra vez se declaró este principio cuando se instruyó a los judíos a tomar a un hijo rebelde y apedrearlo hasta la muerte: “[T]odo Israel oirá, y temerá” (Deuteronomio 21:21).

Se ilustra esta misma perspectiva en el Nuevo Testamento. Pablo enfatizó que los ancianos en la iglesia que pecaban debían ser reprendidos públicamente “para que los demás también teman” (1 Timoteo 5:20). Ananías y Safira, una pareja cristiana en la iglesia antigua, fueron ejecutados divinamente en Hechos 5:10, y en el siguiente versículo Lucas escribió: “Y vino gran temor sobre toda la iglesia, y sobre todos los que oyeron estas cosas” (Hechos 5:11, énfasis añadido). Estos pasajes prueban que existe un enlace directo entre el castigo, la ejecución y el temor que inculca a los demás.

La Biblia también muestra el corolario de este principio. Donde hay castigo inadecuado, insuficiente y aplazado, el crimen y la violencia aumentan. Salomón declaró: “Por cuanto no se ejecuta luego sentencia sobre la mala obra, el corazón de los hijos de los hombres está en ellos dispuesto para hacer el mal” (Eclesiastés 8:11, énfasis añadido). Este fenómeno está ocurriendo ahora mismo en Norteamérica.

El sistema judicial está contaminado y tergiversado a tal punto que muchos casos no se procesan literalmente por años. Se dan sentencias leves a criminales que han sido encontrados culpables de homicidios múltiples y otros crímenes atroces, mientras que a otros que merecen castigos menores se les sentencia exorbitantemente. El resultado es la burla del sistema judicial. Según la Biblia, esas circunstancias solo sirven para fomentar más desorden. La ciudadanía completa entonces comienza a tomar una actitud indisciplinada. Este principio es evidente en la expresión bíblica: “[U]n poco de levadura leuda toda la masa” (1 Corintios 5:6).

Si se cree en la Biblia, entonces se debe concluir que el castigo capital realmente es una fuerza disuasoria para el comportamiento criminal. Es necesaria la eliminación de criminales endurecidos si las sociedades han de sobrevivir. Los valores liberales humanísticos que han prevalecido en Norteamérica por más de 40 años están afectando negativamente la nación; regresar al enfoque divino es la única esperanza para que la nación sobreviva la ola criminal.

¿“Cruel, Inusual y Vengativa”?

Una cuarta objeción que alguien pudiera presentar es que el castigo capital parece un paso bastante extremo ya que es tan cruel, barbárico y violento como la acción que el mismo criminal comete. ¿No es cierto que la pena capital sería recurrir a la misma clase de comportamiento del criminal? ¿Y no es la pena capital recurrir a un método vengativo?

La respuesta bíblica para esta pregunta se ve en las frases frecuentemente repetidas, “su sangre será sobre él” (Levítico 20:9,13,27; Deuteronomio 19:10; Ezequiel 18:13; 33:5) y “su sangre será sobre su cabeza” (Josué 2:19; 2 Samuel 1:16; Ezequiel 33:4; Hechos 18:6). En realidad, los que realizan la pena de muerte son una tercera parte neutral. Ellos están simplemente llevando a cabo la voluntad de Dios al administrar justicia. El criminal está simplemente recibiendo lo que trajo sobre sí mismo—su castigo justo. La expresión “su sangre será sobre él” indica que Dios asigna la responsabilidad de la ejecución al que ha sido ejecutado. Es como cuando decimos a los niños: “Si pones tu mano en el fuego, te quemarás”. Existen consecuencias para nuestras acciones. Si no queremos ser ejecutados, no debemos cometer ningún acto que merezca la muerte. Si cometemos tales actos, hemos ganado la pena de muerte, y merecemos lo que hemos ganado. Los jueces constituidos debidamente, u otras autoridades legales que realizan el castigo, no deben ser culpados o considerados responsables de la ejecución del culpable.

En vez de oponernos a los que promueven la pena capital, describiéndoles como ogros insensibles, indiferentes o bárbaros incomprensibles, duros e incivilizados, deberíamos emplear nuestros esfuerzos en enfocarnos en el comportamiento barbárico de los criminales que violan, saquean y roban. Se debería tomar en cuenta el comportamiento de ellos. Se debería centrar las lágrimas y la compasión en las víctimas inocentes y sus familiares. La inyección letal de un malhechor no se compara al sufrimiento violento e inhumano y la muerte que las víctimas inocentes de un crimen experimentan. Ellos continúan sufriendo, mientras que el perpetrador continúa por muchos años, muchos procesos y muchas apelaciones antes que la justicia realice su servicio—si alguna vez lo hace. El Dios de la Biblia se indigna a causa de tales circunstancias. Ha llegado el tiempo de comenzar a escucharle cuando habla a través de Su Palabra inspirada.

Sala de ejecución por inyección letal en San Quentin, California

En contraste al razonamiento defectuoso de la decisión de la mayoría de la Corte Suprema, considere la lógica de Dios.

  1. Si el secuestro (sea de un adulto o de un niño) era un crimen capital—antes o independientemente del daño a la persona (“Asimismo el que robare una persona y la vendiere, o si fuere hallada en sus manos, morirá” [Éxodo 21:16; cf. Deuteronomio 24:7; 1 Timoteo 1:10]);
  2. Si la violación de una mujer comprometida o casada también era un crimen capital (Deuteronomio 22:25-27);
  3. Si las relaciones sexuales con una hija era un crimen capital (Levítico 18:17; 20:12; cf. Ezequiel 22:11);
  4. Entonces, ¡imagine cómo se siente Dios en cuanto a la persona que somete a una pequeña niña preciosa e inocente a una agonía indescriptible de ataque sexual salvaje—y en cuanto a los jueces que rechazan la pena capital! Ciertamente, en las palabras de Jesús en cuanto a ofender a los niños, “mejor le fuera que se le colgase al cuello una piedra de molino de asno, y que se le hundiese en lo profundo del mar” (Mateo 18:6).

Con toda la amabilidad y compasión que podemos mostrar, la verdad es que el violador que comete tal acto abominable está completamente depravado y debe ser eliminado completamente de la sociedad; y los que se encuentran en oficios solemnes de autoridad jurídica que exoneran a tal hombre al reprimir la pena de muerte tienen conciencias morales que también están depravadas.

Dios considera claramente que algunos individuos han renunciado a su derecho a la vida en la sociedad civil. Sus acciones son tan graves que han ganado la muerte para sí mismos (cf. “sobre ellos será su sangre”—Levítico 20:9,13,27), y el resto de la sociedad merece ser libre de la amenaza inherente que ellos representan para otros. Los que rechazan el enfoque bíblico poseen facultades y conciencias distorsionadas. En vista de estas observaciones y enfoques, no se puede evitar sentir horror, nauseas y espanto increíble debido a la decisión de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Kennedy vs. Louisiana (“Corte Suprema…”, 2008). La decisión de esos cinco jueces es despreciable e inconsciente. Ellos deberían sentir vergüenza. Ciertamente se presentarán en la eternidad ante del Juez supremo para dar cuenta de su decisión irresponsable y despiadada.

CONCLUSIÓN

Ya que nuestros funcionarios gubernamentales y judiciales han ignorado los principios morales que Dios ha escrito; ya que han permitido que sus conciencias morales sean adormecidas y moldeadas por el secularismo, la ideología anti-cristiana y la opinión del mundo; ya que no se busca seguir la mente de Dios para organizar el pensamiento en armonía con Su voluntad; ya que no se aborrece el mal (Romanos 12:9)—entonces el resultado es la erosión de la sociedad civil, y nuestra nación está condenada a la destrucción. “La justicia engrandece a la nación; mas el pecado es afrenta de las naciones” (Proverbios 14:34).

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